Conforme a la ley 1562 de 2012 accidente de trabajo es:
- Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
- Todo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
- El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
- El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
- El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Ahora es enfermedad laboral, la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1477 de 2014 estableció las enfermedades que se consideran como laborales y además indico que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral.
Actualmente, son muchas las enfermedades que son diagnosticadas en los trabajadores en Colombia, sin embargo, las siguientes son las que están siendo más diagnosticadas:
- Síndrome del túnel carpiano.
- Lesiones del hombro manguito rotador.
- Lumbagos.
- Tenosinovitis y tendinitis de muñeca y mano.
- Epicondilitis.
- Hipoacusia neurosensorial bilateral.
- Trastornos relacionados con el estrés y la ansiedad.
Por último, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencia 39446 del 14/08/2012 estableció
(…)
Según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al trabajador le corresponde demostrar la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo y al empleador para exonerarse de responsabilidad, debe probar diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de protección y seguridad, impuestas por el artículo 56 del CST.
De la misma forma, la corporación reiteró que la viabilidad de la pretensión indemnizatoria ordinaria y total de perjuicios depende de que el demandante acredite la ocurrencia del siniestro o daño y la concurrencia de la “culpa suficiente comprobada” del empleador.
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