El numeral 2° del artículo 194 del Código Sustantivo de Trabajo, dispone lo siguiente en cuanto a esta figura jurídica:

“…existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias…”
Es así, como esta se conforma como la unión de empleadores que, bajo una dirección económica, comparten una misma explotación económica de actividades similares, conexas o complementarias, al respecto la sentencia SL15966-2016:

“tratándose de la existencia de varias personas jurídicas, como ocurre en el sub lite, para que se configure la denominada unidad de empresa, deben concurrir la existencia de una principal o matriz y otra subordinada que se denomina filial o subsidiaria. Ahora bien, esa dependencia se presenta solo cuando la primera de ellas ejerce un predominio económico sobre la segunda, por lo que, precisamente, es este elemento el que debe verificarse, a efectos de declarar la existencia de dicha figura, tal como lo ha sostenido esta Sala, entre otras, en las providencias CSJ SL6228-2016 y CSJ SL6313- 2016).

De acuerdo con lo anterior, para que se configure la unidad de empresa debe concurrir la existencia de una sociedad principal o matriz y otra subordinada que se denomina filial o subsidiaria, respecto de la cual, la primera ejerce un predominio económico, que desarrollen actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL6228-2016 indico que el elemento que genera la unidad es el dominio económico, así:

“Tratándose de la existencia de varias personas jurídicas involucradas en la contienda, que es lo que interesa en estricto rigor a este proceso, ambos preceptos legales refieren a una empresa principal, matriz o controlante y a otras subordinadas que son las filiales o subsidiarias. Dicha «subordinación» o «dependencia», a la luz de la norma del Código Sustantivo de Trabajo, únicamente se presenta cuando la matriz derive su control o dirección del denominado predominio económico, elemento que necesariamente debe concurrir para configurar la unidad de empresa; mientras que en lo regulado por el Código de Comercio puede surgir o depender ese control financiero y administrativo incluso sin predominio de capital o mayoría accionaria, pues lo importante para que nazca el grupo empresarial además de la subordinación es la unidad de propósito y dirección.”

Verificada la condición de predominio económico entre varias unidades empresariales, se genera el efecto jurídico de tener a las varias personas jurídicas como una sola, lo que permite al trabajar obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales no solo de aquella entidad que lo enganchó laboralmente, pero además de la que ejerce el predominio económico, esto porque tal declaratoria evita que se oculte o simule la verdadera realidad económica en detrimento de los trabajadores, admitiendo que se tenga como una única empresa a las sociedades o personas jurídicas que la integran, al respecto la sentencia CSJ SL 4293 de 2020:

“…la unidad empresarial en comento, tiene como consecuencia y/o efecto jurídico, que las diferentes personas jurídicas que componen la unidad de explotación económicas, se tengan como una sola para efectos laborales, de donde se itera, como se dijo desde el fallo CSJ SL, 23 ag. 2006, rad. 27038, la sociedad matriz o principal debe responder por las obligaciones patronales que tienen sus filiales, cuando éstas no lo hicieran, sin que pueda limitarse, como lo concluyó con error el Tribunal, a acreencias legales, pues tales prerrogativas pueden nacer de la ley o del contrato, incluso colectivo como lo es la convención colectiva laboral”.

Finalmente, somos abogados expertos en temas laborales ubicados en Medellín y podemos ayudarle a reclamar las acreencias laborales ante la empresa matriz y/o subsidiaria para lo cual se requiere entre otra documentación los certificados de existencia y representación legal de las empresas que integran la unidad de empresa.

Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Laboral en Medellin / Abogado de Pensiones en Medellin.
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y la seguridad social

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