El empleador de acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo tiene como obligación especial pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos y pagar todas las prestaciones establecidas en el Título VIII, salvo las excepciones que en este mismo se consagran, conforme lo consagrado en el artículo 193 de ese texto normativo.
El incumplimiento de las mencionadas obligaciones da lugar al pago de una indemnización, tal y como lo consagra el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
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Para efectos de liquidar la mencionada indemnización la Corte Suprema de Justicia en SL 3936 del 5 de septiembre de 2018 radicación 70860 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueña indico:
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Dicha sanción viene tarifada en la ley y corresponde a un día de salario por cada día de retardo, durante los 24 meses posteriores a la extinción del vínculo jurídico. Sin embargo, la modificación legal del año 2002 previó que en tratándose de trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal mensual vigente debería evaluarse si la reclamación se impetró dentro de los 24 meses siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso afirmativo, la indemnización será equivalente al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, luego de lo cual se tendrá derecho a intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago de lo adeudado se verifique, los cuales se calcularán sobre las sumas debidas por concepto de salarios y prestaciones en dinero.»
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Es importante resaltar que dicha indemnización no procede por el no pago de las vacaciones y de la indemnización por despido sin justa causa, tal y como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 42940 del 7 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry Bueno, puesto que la misma se causa por el no pago de salarios y prestaciones sociales. Además, para el reconocimiento y pago de la misma es necesario acreditar la mala fe del empleador en el no pago de salarios y prestaciones sociales
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señalo en sentencia SL-15507 radicación 45068 del 11 de noviembre de 2015) que la aplicación de la indemnización moratoria no es automática, ni inexorable, por lo que se debe analizar, en el caso concreto, si la conducta del empleador estuvo o no justificada conforme sus argumentos y si estas acciones se ubican en el ámbito de la buena o mala fe. En igual sentido el alto tribunal en sentencia SL 38355 del 24 de abril de 2012 definió que la condena a la indemnización no puede ser automática, pues su naturaleza sancionatoria exige que esté precedida de un examen de la conducta del empleador, para determinar si actuó de buena o mala fe.
Finalmente, somos abogados laborales ubicados en Medellín y podemos ayudarle a reclamar la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales para lo cual se requiere entre otra documentación los soportes que permitan acreditar los extremos de la relación laboral.
Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Laboral en Medellin / Abogado de Pensiones en Medellin.
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y la seguridad social
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