Con la sanción de la reforma pensional el día 16 de julio de 2024 se establecen nuevos parámetros en el sistema de la seguridad social, es así, como en la Ley 2381 de 2024 se indica lo siguiente:
A partir de la promulgación de la mencionada Ley se estableció la oportunidad de traslados entre régimen a pesar de faltarle menos de 10 años para acceder a la pensión de vejez; así:
ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
Igualmente se señalo la posibilidad de acceder a la pensión de vejez a pesar de no cumplir con los requisitos para la misma tal y como se indica en el articulo 37 de la reforma pensional
PRESTACIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ. A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez. Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a · las semanas cotizadas. En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez que establece el artículo 32.
Otro aspecto importante es que permite que las mujeres se puedan pensionar con un número menor de semanas, tal y como reza el articulo 32 de la siguiente manera:
A partir del 10 de enero del 2025, se disminuirá en 25 semanas cada año, así:
AÑO | SEMANAS | AÑO | SEMANAS |
2025 | 1.275 | 2031 | 1.125 |
2026 | 1.250 | 2032 | 1.100 |
2027 | 1.225 | 2033 | 1.075 |
2028 | 1.200 | 2034 | 1.050 |
2029 | 1.175 | 2035 | 1.025 |
2030 | 1.150 | 2036 | 1.000 |
.
Aunando la posibilidad que tienen las mujeres con hijos en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, como reconocimiento al trabajo no remunerado, de acceder a la pensión disminuyendo las semanas requeridas en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a), hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos(as).
Finalmente, al establecer un régimen de pilares en donde el
- Pilar Solidario: está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igualo superior al 50% y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna y reúnen los requisitos previstos por el artículo 17 de la presente ley;
- Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico
- Pilar Contributivo se compone
- Componente de Prima Media: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta dos punto tres (2.3) smlmv.
- Componente Complementario de Ahorro Individual: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los dos punto tres (2.3) smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv
- Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero,
Somos abogados expertos en temas pensionales ubicados en Medellín y podemos ayudarle a tomar una decisión en cuanto su futuro pensional y a explicarle como esta reforma pensional lo puede beneficiar o perjudicar
Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Laboral en Medellin / Abogado de Pensiones en Medellin.
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y la seguridad social
Comentarios recientes