El calzado y vestido labor se encuentra regulado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1984 que establece:
Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Frente a esta prestación social, la Corte Constitucional en sentencia C – 995 de 2000 señalo lo siguiente:
La dotación de calzado y vestido de labor como obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador, tiene la naturaleza jurídica de prestación social en cuanto consiste en un pago en especie hecho con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral. No tiene entonces un carácter directamente remuneratorio del servicio prestado.
Así mismo esta Corporación en sentencia C – 710 de 1996 indico lo siguiente:
Las prestaciones a las que hace referencia la norma son el calzado y vestido de labor. Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla. Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado. La prohibición que consagra la norma rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar.
El Ministerio de Trabajo en concepto 36107 del 07 de julio de 2017 resalto “… que no puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con los elementos de protección personal (EPP), pues la primera es una prestación social entregada por el empleador, previo cumplimiento de las condiciones pertinentes, mientras que los EPP se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizándolos…”.
Finalmente, frente al calzado y vestido de labor la Corte Constitucional en sentencia T – 495 de 2005 expreso que no hay derecho a esta prestación cuando no se ha realizado ninguna actividad laboral; tal y como se cita a continuación:
Esta Sala de Revisión considera que es razonable la interpretación de la Sala Laboral acerca de que la Caja no estaba obligada a entregar las dotaciones de vestido y calzado por el período en que los demandantes estuvieron por fuera de su trabajo – es decir, entre el 30 de junio de 1999 y el 29 de octubre de 2000. Dado que este suministro tiene por fin brindarle ropa adecuada al empleado para que realice su trabajo, es plausible la conclusión de que el empleado no tiene derecho a esa vestimenta cuando no ha realizado ninguna actividad laboral, independientemente de la causa de ello. Además, la sentencia de tutela en la cual se ordenó el reintegro de los trabajadores no dispuso que se les entregara la dotación correspondiente al período no laborado.
Finalmente, somos abogados laborales y podemos ayudarle a reclamar las prestaciones sociales adeudadas por su empleador para lo cual se requiere entre otra documentación los soportes que permitan acreditar los extremos de la relación laboral.
Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y la seguridad social
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