La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo antes de la Ley 2101 de 2021 era de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, sin embargo, con la mencionada ley la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
- Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021), se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
- Pasados tres (3) años de la entrada en vigor de la ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021), se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
- A partir del (4) cuarto año de la entrada en vigor de la ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021), se reducirán dos (2) horas de la jornada laboral semanal, quedando en 44 horas semanales.
- A partir del (5) quinto año de la entrada en vigor de la ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021), se reducirán dos (2) horas de la jornada laboral semanal, hasta llegar a las 42 horas semanales.
De acuerdo con la Ley 2101 de 2021 es posible que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. Así mismo, es posible; que el empleador y el trabajador acuerden que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.
Conforme al artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo quedan excluidos de la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
- Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;
- Los servicios domésticos ya se traten de labores en los centros urbanos o en el campo;
- Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
Finalmente, la Ley 2101 de 2012 es clara en señalar que la disminución de la jornada de trabajo no implicara la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y la seguridad social
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