El trabajo en alturas de acuerdo con la resolución 4271 de 2021 es toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él. Para tal efecto el empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación; es así, como en el mismo se deben establecer cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

El empleador o contratante debe definir, las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas deben estar acorde con la actividad económica y tareas que la componen. Algunas medidas de prevención son:

  • Capacitación y entrenamiento o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas
  • Sistemas de ingeniería para prevención de caídas
  • Medidas colectivas de prevención. Dentro de las cuales se destacan:
    • Delimitación del área
    • Línea de advertencia
    • Señalización del área
    • Barandas
    • Control de acceso
    • Control en superficies con huecos o aberturas
    • Manejo de desniveles
    • Ayudante de seguridad
  • Permiso de trabajo en alturas

Igualmente, el empleador o contratante debe definir las medidas de protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera rutinaria o no rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen. Las medidas de protección son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. De acuerdo con la resolución 4271 de 2021, las medidas de protección se clasifican en

  • Pasivas
  • Dentro de las principales medidas activas de protección
    • Anclaje
    • Dispositivos de anclaje portátiles o adaptadores de anclaje portátiles
    • Líneas de vida horizontales
    • Líneas de vida verticales
    • Conectores
    • Arnés cuerpo completo

Finalmente, los elementos de protección personal son el último control y deben ser usados en conjunto con otras medidas de prevención y control de acuerdo con la jerarquización de controles aplicables a la prevención y la protección contra caídas establecida por el Decreto 1072 de 2015 y la resolución 4271 de 2021.

Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y la seguridad social

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