El retroactivo pensional es el derecho que tiene todo afiliado al Sistema General de Pensiones para que la pensión, sea esta de vejez, invalidez o muerte sea reconocida desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para acceder a dicha prestación económica.
En COLPENSIONES de acuerdo con la circular interna 24 de 2018 que modifica el numeral 1.6.5 de la circular interna No 1 de 2012 para el disfrute de la pensión de vejez se debe tener presente las siguientes reglas dependiendo de la calidad del afiliado, así:  

DEPENDIENTE Si el afilado es dependiente y se encuentra retirado del Sistema General de Pensiones habiendo cumplido el requisito de semanas cotizadas y/o tiempo de servicio exigido para adquirir el derecho, pero antes de cumplir la edad mínima para acceder a la prestación, esta se reconocerá a partir del cumplimiento de la edad.
Si el afiliado es dependiente y se encuentra retirado después de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, la prestación se reconocerá a partir del día siguiente a la fecha de retiro.
Para que haya lugar al pago del retroactivo pensional, el trabajador dependiente deberá acreditar que ha cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión y, además, el retiro con el último empleador.
INDEPENDIENTE Si el afiliado es independiente y se encuentra retirado o deja de cotizar después de cumplir los requisitos, la prestación se reconocerá a partir del día siguiente a la fecha de retiro o de la última cotización.
SUBSIDIADO Si la última cotización se hizo a través del Régimen Subsidiado en Pensión la fecha de disfrute será a partir del día siguiente a la última semana efectivamente cotizada, esto es, que se refleje tanto el subsidio como el aporte del trabajador

De lo anterior se desprende que la pensión de vejez en el caso del afiliado dependiente se disfruta o a partir del cumplimiento de la edad o a partir del retiro del Sistema General de Pensiones mientras que en el caso del afiliado independiente o subsidiado la mismas se reconocerá a partir de la última cotización. Ahora bien, si el afiliado dependiente una vez cumplido los requisitos para adquirir la pensión de vejez, no acredita el retiro del Sistema General de Pensiones dicha prestación económica será reconocida a partir de la fecha de inclusión en nómina.

Frente el retroactivo de la pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1168 del 03 de abril de 2019 indica lo siguientes:

(…) 

Por su parte, en el RAIS no puede hablarse de una fecha de causación y disfrute de la pensión, estrictamente fijada, pues, se reitera, salvo en lo que tiene que ver con la garantía de pensión mínima, todo depende de la voluntad libre del afiliado y de los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual. 

Ahora bien, aunque en el RAIS no es posible identificar una regla fija e invariable de causación y disfrute de la pensión, lo cierto es que la figura del retroactivo pensional no es del todo ajena a su naturaleza y reglas, pues, en todo caso, existe una fecha cierta a partir de la cual se empieza a pagar la prestación, en función de la voluntad del afiliado y la acreditación del capital suficiente. En ese sentido, una vez reconocida la pensión desde determinada fecha, es a partir de allí que se puede entender configurado el derecho a cualquier pago relativo a la prestación. 

(…) 

Por último, frente el retroactivo de la pensión de invalidez la misma se disfrutará a partir de la fecha de estructuración de la invalidez o en su defecto a partir del día siguiente de la ultima incapacidad pagada mientras que la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional será reconocida por parte del Fondo de Pensiones a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado a pensionado.

Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y la seguridad social

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